PRIMERO: DESESTIMA LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE del ciudadano JORGE OSWALDO CASTAÑO HERRERA, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Bolívar, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 08 de abril de 1960, de 51 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 71.579.231 de Villa del Rosario, soltero, hijo de Libardo Castaño Rendón (f) y María Magdalena Herrera (f), de profesión u oficio guarnecedor, teléfono: 0276-7872721 y 0416-3718705 y 0426-3263262, residenciado en el Hotel Rosetal, enseguida de comercializadora la Pastora, Aguas Calientes, Estado Táchira, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley corre.....