PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO JAVIER CASTILLO, en cuanto a la solicitud de nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público; de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JOEL JULIAN ARIAS VEROES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30/06/1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.564, soltero, hijo de Julian Arias (v) y de Isbely Veroes (v), de profesión u oficio mototaxi, residenciado en la calle 3 La Victoria N° 14-85, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo.....