ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:PRIMERO: SE DESESTIMA LA CALIFICACION DE LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado GERARDO NUÑEZ TRIGOS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana (Nacionalizado), natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 17.466.429, con fecha de nacimiento 26-06-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, hijo de Rafael Núñez y Oliva Trigos, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, en la Calle 11, N° 7-26, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en concordancia con el ordinal 11 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos José Antonio Ortiz Rueda y José Ignacio García Villasmil.....