PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados LIONAR JOSÉ DELGADO SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.714.439; ERICK ALFONSO VÁZQUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural San Antonio, Municipio Bolívar, Estado, titular de la cédula de identidad Nº 20.474.865, ; LUÍS FERNANDO GARCÍA ARROLLAVE, de nacionalidad Colombiana, natural Risaralda, Departamento Pereira, república de Colombia, titular de la cédula de identidad no se la sabe; WILDER ALFREDO VÁZQUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 20.476.506 Y DIEGO ALEXANDER GÓMEZ CARRILLO de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 20.060.498, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCI.....