REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000451
ASUNTO : SP11-P-2011-000451


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADOS: LIONAR JOSÉ DELGADO SUÁREZ, ERICK ALFONSO VÁZQUEZ DÍAZ, LUÍS FERNANDO GARCÍA ARROLLAVE, WILDER ALFREDO VÁZQUEZ DÍAZ Y DIEGO ALEXANDER GÓMEZ CARRILLO
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, contra los imputados LIONAR JOSÉ DELGADO SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.714.439, nacido en fecha 04 de Octubre de 1.987, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio pintor; residenciado en Barrio El cementerio, calle N° 7, carrera 1 N° 03-76, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono: 0426-7939008; ERICK ALFONSO VÁZQUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural San Antonio, Municipio Bolívar, Estado, titular de la cédula de identidad Nº 20.474.865, nacido en fecha 19 de Agosto de 1.992, de 18 años de edad, residenciado Barrio la Pesa, calle 4 casa N° 2-33, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-6788978 (mamá); LUÍS FERNANDO GARCÍA ARROLLAVE, de nacionalidad Colombiana, natural Risaralda, Departamento Pereira, república de Colombia, titular de la cédula de identidad no se la sabe, nacido en fecha 31 de Enero de 1.991, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio La Pesa, a 50 metros de la cancha La pesa, calle 4, Casa S/N Color café y blanco, Ureña, Estado, Teléfono 0426-2708904 (Alexis Patrón); WILDER ALFREDO VÁZQUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 20.476.506, nacido en fecha 06 de febrero de 1990, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio pintor; teléfono: 0426-6788978 (mamá), residenciado Barrio la Pesa, calle N° 4, casa N° 2-33, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira Y DIEGO ALEXANDER GÓMEZ CARRILLO de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 20.060.498, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1991, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio empleado de un taller de confecciones; residenciado en la Urb. Integración, Sector 5, calle 12, casa N° 48, Ureña del Estado Táchira por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente averiguación se inició aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde del día 17 de enero de 2010, en las adyacencias del balneario la Hedionda, vía Pública, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, y están referidos en Acta de Investigación Penal sin número de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Ureña, quienes refieren que mientras que mientras cumplían labores propias de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio, avistaron a cinco ciudadanos en lo que consideraron una actitud sospechosa, por lo que procedieron a intervenirles policialmente, fueron neutralizados y revisada sus pertenencias. El primero de ellos vestía un short tipo bermuda de color negro, franela camuflajeada de color verde y un par de sandalias rosadas y en el bolsillo derecho se localizo un envoltorio confeccionado a ex profeso en forma de cigarro, de color blanco, quedando identificado como: LIONAR JOSÉ DELGADO SUÁRES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.714.439, nacido en fecha 04 de Octubre de 1.987, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio pintor; residenciado en Población el cementerio de la calle N°7, Ureña Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0426-7939008, la segunda persona tenia como vestimenta short tipo bermuda color rojo, franela amarrilla y calzado deportivo de color blanco a quien se le localizo en el bolsillo derecho un envoltorio confeccionado a ex profeso en forma de cigarro, de color blanco, quedando identificado como: ERICK ALFONSO VÁZQUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural San Antonio, Municipio Bolívar, Estado, titular de la cédula de identidad Nº 20.474.865, nacido en fecha 19 de Agosto de 1.992, de 18 años de edad, residenciado Barrio la Pesa, casa N° 2-33, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-6788978; el tercero portaba como vestimenta un short tipo bermuda de color negro con franjas verticales de color rojo, franela negra y sandalias, al cual se le encontró en el bolsillo derecho envoltorio confeccionado en ex profeso en forma de cigarro, color blanco si encender, identificado como: LUÍS FERNANDO GARCÍA ARROLLAVE, de nacionalidad Colombiana, natural Risaralda, Departamento Pereira, república de Colombia, titular de la cédula de identidad no se la sabe, nacido en fecha 31 de Enero de 1.991, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio cementerio, calle N° 7, Ureña, Estado, Teléfono 0414-7123794; la cuarta vestía franela chemis color blanco, pantalón Jean azul y sandalias, se le encontró en el bolsillo izquierdo otro envoltorio igual a lo anteriormente descritos, se identifico como: WILDER ALFREDO VÁZQUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 20.476.506, nacido en fecha 06 de febrero de 1990, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio pintor; residenciado Barrio la Pesa, calle N° 4, casa N° 2-33, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira; el quinto vestía franela negra, jean azul y calzado deportivo, a quien se le encontró en el bolsillo izquierdo envoltorio en forma de cigarro sin encender, este se identifico como: DIEGO ALEXANDER GÓMEZ CARRILLO de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 20.060.498, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1991, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio empleado de un taller de confecciones; residenciado en la Ub. Integración, calle ¡2, casa N° 48, Sector 5 Ureña del Estado Táchira. Se retuvo tres motocicletas de tres de los imputados, y se trasladaron los detenidos y lo incautado a la Sub. Delegación de Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quienes ordenaron el inicio de las averiguaciones signadas con el numero I-668.229.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, Miércoles 18 de Mayo de 2011, siendo la 1:10 horas de la tarde, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: LIONAR JOSÉ DELGADO SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.714.439, nacido en fecha 04 de Octubre de 1.987, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio pintor; residenciado en Barrio El cementerio, calle N° 7, carrera 1 N° 03-76, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono: 0426-7939008; ERICK ALFONSO VÁZQUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural San Antonio, Municipio Bolívar, Estado, titular de la cédula de identidad Nº 20.474.865, nacido en fecha 19 de Agosto de 1.992, de 18 años de edad, residenciado Barrio la Pesa, calle 4 casa N° 2-33, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-6788978 (mamá); LUÍS FERNANDO GARCÍA ARROLLAVE, de nacionalidad Colombiana, natural Risaralda, Departamento Pereira, república de Colombia, titular de la cédula de identidad no se la sabe, nacido en fecha 31 de Enero de 1.991, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio La Pesa, a 50 metros de la cancha La pesa, calle 4, Casa S/N Color café y blanco, Ureña, Estado, Teléfono 0426-2708904 (Alexis Patrón); WILDER ALFREDO VÁZQUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 20.476.506, nacido en fecha 06 de febrero de 1990, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio pintor; teléfono: residenciado Barrio la Pesa, calle N° 4, casa N° 2-33, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira Y DIEGO ALEXANDER GÓMEZ CARRILLO de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 20.060.498, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1991, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio empleado de un taller de confecciones; residenciado en la Ub. Integración, calle ¡2, casa N° 48, Sector 5 Ureña del Estado Táchira. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres, el imputado y su Defensor Privado Abg. Tito Adolfo Merchan. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Jueza, impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que respondió cada uno por separado: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Jueza, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Y así se decide. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Jueza pregunta a los acusados, si deseaban declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento cada uno por separado: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras quien expuso: “Oído lo expuesto por mis defendidos libre de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por los acusados como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los ciudadanos LIONAR JOSÉ DELGADO SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.714.439, nacido en fecha 04 de Octubre de 1.987, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio pintor; residenciado en Barrio El cementerio, calle N° 7, carrera 1 N° 03-76, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono: 0426-7939008; ERICK ALFONSO VÁZQUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural San Antonio, Municipio Bolívar, Estado, titular de la cédula de identidad Nº 20.474.865, nacido en fecha 19 de Agosto de 1.992, de 18 años de edad, residenciado Barrio la Pesa, calle 4 casa N° 2-33, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-6788978 (mamá); LUÍS FERNANDO GARCÍA ARROLLAVE, de nacionalidad Colombiana, natural Risaralda, Departamento Pereira, república de Colombia, titular de la cédula de identidad no se la sabe, nacido en fecha 31 de Enero de 1.991, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio La Pesa, a 50 metros de la cancha La pesa, calle 4, Casa S/N Color café y blanco, Ureña, Estado, Teléfono 0426-2708904 (Alexis Patrón); WILDER ALFREDO VÁZQUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 20.476.506, nacido en fecha 06 de febrero de 1990, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio pintor; teléfono: 0426-6788978 (mamá), residenciado Barrio la Pesa, calle N° 4, casa N° 2-33, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira Y DIEGO ALEXANDER GÓMEZ CARRILLO de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 20.060.498, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1991, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio empleado de un taller de confecciones; residenciado en la Urb. Integración, Sector 5, calle 12, casa N° 48, Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.


Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano LIONAR JOSÉ DELGADO SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.714.439, nacido en fecha 04 de Octubre de 1.987, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio pintor; residenciado en Barrio El cementerio, calle N° 7, carrera 1 N° 03-76, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono: 0426-7939008; ERICK ALFONSO VÁZQUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural San Antonio, Municipio Bolívar, Estado, titular de la cédula de identidad Nº 20.474.865, nacido en fecha 19 de Agosto de 1.992, de 18 años de edad, residenciado Barrio la Pesa, calle 4 casa N° 2-33, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-6788978 (mamá); LUÍS FERNANDO GARCÍA ARROLLAVE, de nacionalidad Colombiana, natural Risaralda, Departamento Pereira, república de Colombia, titular de la cédula de identidad no se la sabe, nacido en fecha 31 de Enero de 1.991, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio La Pesa, a 50 metros de la cancha La pesa, calle 4, Casa S/N Color café y blanco, Ureña, Estado, Teléfono 0426-2708904 (Alexis Patrón); WILDER ALFREDO VÁZQUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 20.476.506, nacido en fecha 06 de febrero de 1990, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio pintor; teléfono: 0426-6788978 (mamá), residenciado Barrio la Pesa, calle N° 4, casa N° 2-33, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira Y DIEGO ALEXANDER GÓMEZ CARRILLO de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 20.060.498, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1991, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio empleado de un taller de confecciones; residenciado en la Urb. Integración, Sector 5, calle 12, casa N° 48, Ureña del Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2. Obligación de donar un (01) mercado cada uno al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de haber cumplido con dicha donación.
3. Presentarse a todos los actos del proceso.
4. Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.
5. No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal y
6. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados LIONAR JOSÉ DELGADO SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.714.439, nacido en fecha 04 de Octubre de 1.987, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio pintor; residenciado en Barrio El cementerio, calle N° 7, carrera 1 N° 03-76, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono: 0426-7939008; ERICK ALFONSO VÁZQUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural San Antonio, Municipio Bolívar, Estado, titular de la cédula de identidad Nº 20.474.865, nacido en fecha 19 de Agosto de 1.992, de 18 años de edad, residenciado Barrio la Pesa, calle 4 casa N° 2-33, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-6788978 (mamá); LUÍS FERNANDO GARCÍA ARROLLAVE, de nacionalidad Colombiana, natural Risaralda, Departamento Pereira, república de Colombia, titular de la cédula de identidad no se la sabe, nacido en fecha 31 de Enero de 1.991, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio La Pesa, a 50 metros de la cancha La pesa, calle 4, Casa S/N Color café y blanco, Ureña, Estado, Teléfono 0426-2708904 (Alexis Patrón); WILDER ALFREDO VÁZQUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 20.476.506, nacido en fecha 06 de febrero de 1990, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio pintor; teléfono: 0426-6788978 (mamá), residenciado Barrio la Pesa, calle N° 4, casa N° 2-33, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira Y DIEGO ALEXANDER GÓMEZ CARRILLO de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 20.060.498, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1991, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio empleado de un taller de confecciones; residenciado en la Urb. Integración, Sector 5, calle 12, casa N° 48, Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para a los acusados LIONAR JOSÉ DELGADO SUÁREZ, ERICK ALFONSO VÁZQUEZ DÍAZ, LUÍS FERNANDO GARCÍA ARROLLAVE, WILDER ALFREDO VÁZQUEZ DÍAZ Y DIEGO ALEXANDER GÓMEZ CARRILLO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados LIONAR JOSÉ DELGADO SUÁREZ, ERICK ALFONSO VÁZQUEZ DÍAZ, LUÍS FERNANDO GARCÍA ARROLLAVE, WILDER ALFREDO VÁZQUEZ DÍAZ Y DIEGO ALEXANDER GÓMEZ CARRILLO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.- Obligación de donar un (01) mercado cada uno al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de haber cumplido con dicha donación, C.-Presentarse a todos los actos del proceso, D.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, E.-No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal y F.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de Mayo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA