ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados HERNAN DARIO SIERRA OLAYA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 86.084.137, con fecha de nacimiento 10-05-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación costurero, residenciado en la Calle 11, Casa N° 10-31, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira y DANIEL GOMEZ RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Enciso, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.232.033, con fecha de nacimiento 23-05-1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación costurero, residenciado en la Carrera 7 con Calle 07, Casa N° 7-197, Barr.....