Atendiendo los razonamientos esbozados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Se niega el Sobreseimiento de la Causa, a la ciudadana GRACIELA MANRIQUE TRIANA, natural de Saldaña, Departamento de Tolima, República de Colombia, nacido el día 17-06-1960, de 45 años de edad, hijo de Víctor Manrique (f) y Elena Triana (f), indocumentada, de profesión u oficio vendedor ambulante, de estado civil soltera, residenciado en la Avenida 7ma casa N° 16AN-16, Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia; en consecuencia, se acuerda remitir copia certificada las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de rectificar o ratificar la solicitud fiscal formulada por el Representante del Ministerio Público