Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VILA OSCAR ENRIQUE, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 382 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de Yibeli Alexandra Niño Rangel, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.