REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002582
ASUNTO : SP11-P-2005-002582

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y ANA YNGRID CHACON MORALES, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NESTOR JULIO HERNANDEZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 25 de octubre de 2005, la ciudadana Raquel Monquira de Márquez, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de denunciar a un ciudadano de nombre Ernesto, quién reside en la integración, el cual había lesionado a su hijo de nombre Alonso Alirio Marques.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio 1, corre inserta denuncia de fecha 25 de octubre 2.005, en donde se señala que el día 25 de octubre de 2005, la ciudadana Raquel Monquira de Márquez, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de denunciar a un ciudadano de nombre Ernesto, quién reside en la integración, el cual había lesionado a su hijo de nombre Alonso Alirio Marques.
2.- Al folio 3, corre inserta entrevista de la víctima Márquez Moniquira Alonso Alirio9, en donde señala que se encontraba trabajando en el Centro Comercial Plaza cuando llegó el ciudadano Néstor Hernández y sin mediar palabras le golpeo en la cara.
3.- Al folio 4, corre inserta partida de nacimiento de la víctima N° 1405.
4.- Al folio 08, corre inserta inspección técnica N° 347, practicada en el lugar de los hechos.
5.- Al folio 12, corre inserto Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26 de octubre de 2.005, en donde se señala que se practico reconocimiento médico legal a la víctima en donde señala que “ AL EXAMEN FISICO GENERAL SIN LESIONES EVIDENTES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. SIN INCAPACIDAD.”
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no existió, pues del reconocimiento médico legal practicado a la víctima, se señala que “ AL EXAMEN FISICO GENERAL SIN LESIONES EVIDENTES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. SIN INCAPACIDAD; siendo procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NESTOR JULIO HERNANDEZ, por la comisión del delito de lesiones, en perjuicio del ciudadano Alonso Alirio Márquez Moniquira, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo.