PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano GERMÁN TAFUR GUZMAN de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Armero, Departamento de Tolima, república de Colombia, nacido en fecha 19 de junio de 1961, de 49 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 17.527.395, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de Jorge Enrique Tafur (f), y de Betzabeth Guzmán (f) residenciado la calle 7 Nº 33, Barrio la Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 6 en perjuicio de Julio Hernando Rojas Jaimes, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía actuante vencido que sea el lapso de ley co.....