PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de las ciudadanas MARIANA MURRIETA PANDURO, quien dice ser de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de San Martín Perú, nacida en fecha 21 de mayo de 1966, de 44 años de edad, hijo de Videlmina Panduro (v) y de Víctor Murrieta (v), titular de la cédula de identidad 00875318, soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Elías Orellana casa N° 100-28 barrio Bolívar Valencia estado Carabobo; JACKELINE CAROL TORRES MURRIETA, quien dice ser de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de San Martín Perú, nacido en fecha 25 de noviembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Mariana Murrieta (v) y de José Torres (v), titular de la cédula de identidad 46627856, soltera, de profesión u oficio obrera, domiciliado domiciliada en Elías Orellana casa N° 100-28 barrio Bolívar Valencia estado Carabobo; por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgán.....