En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión del imputado ciudadano HERNANDO HENAO MONSALVE, por cuanto verificado como ha sido el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que se han cumplido con las condiciones para decretar la Flagrancia en la comisión del delito precalificado como Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana ALBA NIRIAN CASTRILLON YEPEZ. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se continué.....