Visto el escrito interpuesto por la abogada Aida Fabiana Reyes Colmenares, en su carácter de Defensora Pública Sexto Penal, del ciudadano PEINADO LLORENTE LUIS EDUARDO, en donde solicita el desglose de la cédula de ciudadanía colombiana N° 91.422.733 y permiso fronterizo, expedido por el Consulado de Venezuela, este Tribunal para decidir observa, que de la revisión de las actuaciones cursantes no corre agregada la cédula de ciudadanía colombiana a que hace referencia la solicitante, por lo que este Tribunal no puede acordar su desglose y entrega. En lo que respecta, al permiso fronterizo, expedido por el Cónsul de Venezuela en Arauca, que corre inserto al folio 19, este Tribunal acuerda su desglose y sustitución por una copia debidamente certificada, ya que el mismo no es imprescindible para la investigación, pues el delito investigado es el de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotró.....