este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ¿ EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, recibida por el Tribunal en fecha 25 de Febrero del 2009, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por AYALA GARCIA WILSON JAVIER, NO revisten carácter penal , en virtud de que los hechos descritos en la denuncia, no encuadran dentro de un tipo penal especifico, como lo es el caso ya mencionado, lo como ya se indico. NO constituye comisión de hecho punible alguno, siendo necesario aún antes de aperturada la investigación, cuando hecho constituya un delito, q.....