ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO LEAL RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 28/04/1965, de 45 años de edad, hijo de Carlos Alberto Leal Moreno (v) y de Matilde Rodríguez (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 13.477.345, soltero, de profesión u oficio latonero, teléfono: 0276-7714547, residenciado en el Barrio La popa carrera 10 N° 11-40, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la pre.....