REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001302
ASUNTO : SP11-P-2011-001302

RESOLUCION

LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQEU HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: HERIBERTO DE JESUS CARDONA BEDOYA
DEFENSOR: ABG. TITO MERCHAN

Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Se le indico al ciudadano que se estacionara al lado derecho del punto de control, para seguidamente solicitarle la documentación personal al ciudadano que ocupa dicho vehiculo, se ha identificado con una cedula de identidad laminada de la republica bolivariana de Venezuela, siendo identificado como CARDONA BEDOYA HERIBERTO DE JESUS, de nacionalidad colombiano, titular de la cedula identidad N V-24.101.889, de 33 años de edad con fecha de nacimiento Medellín, Antioquia de la republica de Colombia, alfabeta, no ser reservista, residenciado actualmente en el edificio Gaviria PH 1, avenida las Américas, sector santa bárbara Mérida estado Mérida, procediendo a chequear el numero de cedula el sistema SAIME de san Antonio del Táchira por vía telefónica la cual lo atendió el ciudadano DENNIS BONILLA, funcionario de servicio para ese entonces, quien informa que el mencionado numero de cedula no registra a nombre de ningún ciudadano, así mismo se puede observar que la impresión no es la empleada por el servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME), ya mencionado el ciudadano manifestó que la cedula la Avia adquirido en la oficina del SAIME de caracas, le habían solicitado (4) fotografías, y las diligencias para obtener dicho documento las había hecho su esposa, por lo que se presume la infracción del articulo 319 del código penal, ya leyendo inmediatamente los derechos del imputado, que les consagra la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, en el articulo 49 y en el articulo 125 del código orgánico procesal penal y pasando a notificar al fiscal vigésimo cuarto del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Táchira, Abg. MARIA TERESA OCHOA, quien gira instrucciones que se realicen las diligencias necesarias y sean remitidos al despacho.
DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy Viernes 30 de Marzo del 2012, el ciudadano HERIBERTO DE JESÚS CARDONA BEDOYA, de nacionalidad colombiano, natural de Medellín Antoquía, república de Colombia cédula de ciudadanía Nº CC3.362.469, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1.967, de 33 años de edad, hijo de Heriberto de Jesús Cardona Moncada (v) y Llila Bedoya (v), casado, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida las Américas, Edificio Gavidia, PH1, sector Santa Bárbara, Mérida, Estado Mérida teléfono 0274-2661965 y 0426-3266061; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez, el imputado de autos, quien solicita al Tribunal se le revoque su antiguo defensor y se le designe en este acto al defensor privado Abg. Tito Adolfo Merchán, quien estando presente en este acto acepta el cargo para el cual fue designado y jura cumplir bien y fielmente con el mismo, es todo. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, no me opongo a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ Yo cumplí con las presentaciones, lo que sucede es que no me llegaba las boletas de citación; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “ Ciudadano juez pido se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar, por cuanto el mismo a cumplido cabalmente con las presentaciones, lo que sucedió fue que no le llegaban boletas de citación, pido se deje sin efecto la captura, y se le otorgue copia a mi defendido de la presente acta; es todo. El Fiscal no tiene objeción alguna, es todo.
DE LA MEDIDA
Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal penal. Someterse a los actos del proceso. Presentaciones cada 30 días. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado HERIBERTO DE JESÚS CARDONA BEDOYA, de nacionalidad colombiano, natural de Medellín Antoquía, república de Colombia cédula de ciudadanía Nº CC3.362.469, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1.967, de 33 años de edad, hijo de Heriberto de Jesús Cardona Moncada (v) y Llila Bedoya (v), casado, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida las Américas, Edificio Gavidia, PH1, sector Santa Bárbara, Mérida, Estado Mérida teléfono 0274-2661965 y 0426-3266061; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 20 de Marzo del 2012.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado HERIBERTO DE JESÚS CARDONA BEDOYA, de nacionalidad colombiano, natural de Medellín Antoquía, república de Colombia cédula de ciudadanía Nº CC3.362.469, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1.967, de 33 años de edad, hijo de Heriberto de Jesús Cardona Moncada (v) y Llila Bedoya (v), casado, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida las Américas, Edificio Gavidia, PH1, sector Santa Bárbara, Mérida, Estado Mérida teléfono 0274-2661965 y 0426-3266061; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
TERCERO: Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal penal. Someterse a los actos del proceso. Presentaciones cada 30 días.
CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES 17 DE ABRIL DEL 2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Líbrense los oficios respectivos.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIA


Abg.