DECIDE: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados ROJAS GELVEZ JOSE LUCIO Y MOJICA GAMBOA JULIO CESAR, identificados en autos, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los coimputados VILLAMIZAR RINCON FREEDY ARMANDO y ACEVEDO MORA MANUEL GUILLERMO, se califica la Flagrancia en la aprehensión de los prenombrados ciudadanos, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 de la norma adjetiva penal, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados VILLAMIZAR RINCON FREDY ARMANDO, ACEVEDO MORA MANUEL GUILLERMO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE.....