PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Ministerio Publico conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado EDISON CASTRILLÓN GELVEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Saravena, Departamento de Arauca, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E.-84.345.389, nacido en fecha 16 de enero de 1985, de 27 años de edad, hijo de José Castrillón (v) y de Oliva Gelvez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Sector Los Pinos, Casa Nº 142, Casalta III, Caracas, Distrito Capital, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico; por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Proce.....