CUARTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al acusado HECTOR IVAN SARMIENTO VARELA, identificado in supra, y JOSE ANGEL VARELA MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el día 11 de Febrero de 1.964, titular de la cédula de identidad N° V- 9.186.753, domiciliado en la carrera 05 entre calles 5 y 6 casa N° 5-67, Barrio El Centro, Ureña, Estado Táchira, de la comisión de los delitos HURTO AGRAVADO y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 8° y 453 ambos del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8, 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3; todos de la norma adjetiva penal. En consecuencia, se dejan sin efecto la Orden de Captura libradas en fecha 02 de Marzo de 2004, según oficios Nros 228/2004, 227/2004, 226/2004, 224/2004
Regístrese, déjese copia, archívese las presentes actuaciones en este Tribunal, .....