PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado CANDIDO BENIGNO VILLAMIZAR MARQUEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 19.540.368, con fecha de nacimiento 18-02-1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil y estudiante, residenciado en el Barrio La victoria, Parte Alta, casa N° 8, Calle Principal, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar José Bautista Medina, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE: LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: Expertos: Declaración de la Doctora María Isbel Hung, adscrita a la Medicatura Forense de la Población de Rubio, Cuerpo de Investigaciones Científicas Pen.....