CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado EDINSON HERNANDO LOZANO BUENO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 11.018.352, nacido en fecha 31 de Marzo de 1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio Administrador, de estado civil casado; domiciliado en Palotal, carrera séptima N° 6-83, barrio José Antonio Páez, San Antonio del Táchira; hijo de Edgar Lozano y Zoraida Bueno Díaz; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Quinta del Min.....