PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado FRANCISCO QUINTERO BONILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el día 18-02-1966, de 40 años de edad, hijo de Ramón Donato Quintero (f) y Juana Bonilla (f), titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.784, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en Ejido, Salado Medio casa N° 24, teléfono 0274-2219991, Mérida, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las re.....