EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: NIEGA y DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado, Carlos Alfonso Palacios, plenamente identificado, incurso en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con lo previsto en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Fé Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al imputado e impóngase de la presente decisión. Notifíquense a las partes y déjese copia para el archivo del tribunal.