REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000385
ASUNTO : SP11-P-2004-000385

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a resolver la solicitud formulada por la abogada Isley Coromoto Morales, quien con el carácter de defensor del ciudadano, Carlos Alfonso Palacios, a quien este tribunal decretó la privación judicial preventiva de libertad en fecha 30 de noviembre de 2004, solicitó la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal. A tales efectos, observa:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Al analizar los argumentos esgrimidos por la defensa del imputado, a los efectos de solicitar la revisión de la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre su defendido,Carlos Alfonso Palacios; observa este Juzgador que, a pesar de lo alegado, las condiciones bajo las cuales le fue decretada esta medida de coerción personal, NO HAN VARIADO. Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con lo previsto en el artículo 320 del Código Penal. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, Carlos Alfonso Palacios, sea el autor del referido hecho punible; y, surge una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga, fundamentalmente por la condición de ilegal en que se encuentra el encausado en el País; actualizándose de esta manera el peligro de fuga fundada en la presunción IURES E DE IUREIS del artículo 251 en parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al tomar en cuenta que la pena que estable de la norma sustantiva es de dieciocho(18) mese a cinco(05) años de prisión.
En consecuencia, este tribunal NIEGA la solicitud formulada, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico procesal pena, y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: NIEGA y DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado, Carlos Alfonso Palacios, plenamente identificado, incurso en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con lo previsto en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Fé Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al imputado e impóngase de la presente decisión. Notifíquense a las partes y déjese copia para el archivo del tribunal.



ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




El Secretario,