PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado HÉCTOR JULIO VEGA TORRADO, de nacionalidad Colombiana, con certificado de regularización Nro. 941633, nacido el quince de abril de 1965, de estado civil soltero, residenciado en Bramón, Rubio, Estado Táchira, casa sin número, por la vía principal, cerca de la Bodega "Camilo", hijo de Pedro José Vega (f) y Delmira Rosa Torrado (v), por la comisión de los delitos de Violencia física y Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° de la ley sustantiva penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código.....