DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MIGUEL ANGEL JAIMES BUSTOS, con cédula de identidad N° V-10.194.013, residenciado en Ureña carrera 14 V-4-63 Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Contrabando al Estado Venezolano, previsto y sancionado en el Artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas. en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y el artículo 318 Ordinal 3° primer supuesto del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
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