REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000390
ASUNTO : SP11-P-2006-000390


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia octava del Ministerio Público respectivamente, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en los Artículos 34 Ordinal 10°, y los artículos 48 Ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL JAIMES BUSTOS, con cédula de identidad N° V-10 194.013, Domiciliado en Ureña carrera 14 V-4-63 Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Contrabando en perjuicio del ETADO VENEZOLANO previsto y sancionado en el Artículo 104 Literal A de la ley Orgánica de Aduanas.

El Tribunal para decidir observa:

… (Sic) En fecha catorce (14) de Septiembre del Dos Mil, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, fue retenido por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No 11 (GN), Comando Regional No 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (358) DISCOS COMPACTO, por ser introducidos al país sin cumplir las formalidades legales. Siendo su propietario el ciudadano: JAIMES BUSTOS MIGUEL ANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.194.013, domiciliado en Ureña carrera 14 V-4-63 Estado Táchira, dicha mercancía fue retenida en presencia de dos ciudadanos identificados como: OMAR ALMEIDA, Venezolano, titular de la Cédula No V-10.194.307 y LUIS ENRIQUE, Venezolano, titular de la cédula de identidad No V-9.237.342…

Se practicaron las siguientes actuaciones: 1.- Acta Policial NRO.CR.DF-11-RA.CIA.RAN-0981 de fecha 14-09-2000, consta la circunstancia de la retención de la mercancía.
2.- Acta de entrega de la mercancía N° 0950, a cargo del TTE (GN) NEMISTO VALERO PEÑA.

Si bien es cierto, que la Fiscalia es el ente encargado de la Investigación Penal, como en el caso nos ocupa se evidencia de la misma que la última actuación efectuada en la presente causa fue el día Catorce (14) de Septiembre de Dos Mil, transcurrido hasta hoy más de CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem.
Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MIGUEL ANGEL JAIMES BUSTOS, con cédula de identidad N° V-10.194.013, residenciado en Ureña carrera 14 V-4-63 Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Contrabando al Estado Venezolano, previsto y sancionado en el Artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas. en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y el artículo 318 Ordinal 3° primer supuesto del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA