CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la imputada MARGOTH DE JESÚS GIRALDO DE AL HALABI, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V. 12.565.280, casada, nacida el 14-07-1956, residenciada en Ureña, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: Se comparte la precalificación del delito de Ilícito Cambiario, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley especial, empero el Tribunal se aparta en cuanto a la precalificación del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la ley sobre el Contrabando.
TERCERO: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal.
CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITU.....