San Antonio del Táchira, 01 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000543
ASUNTO : SP11-P-2006-000543


RESOLUCIÓN ACEPTANDO FIADORES

Visto escrito constante de dieciséis (16) folios útiles, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, escrito suscrito por el Defensor ABG. JUAN RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos JOHANA COROMOTO BARRERA CHONA y RAMON ALBERTO CASTRO NIÑO, a quienes presenta como fiadores, según requerimiento de este Juzgado por decisión de fecha 17 de Febrero de 2006. Sobre el particular este Tribunal observa: --

Revisada como ha sido la documentación consignada de los ciudadanos JOHANA COROMOTO BARRERA CHONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.412.470 y RAMÓN ALBERTO CASTRO NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.710.725, este Tribunal considera que los mismos llenan los requerimientos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena verificar las direcciones de los fiadores, por ante la Oficina de Alguacilazgo y así se decide

Por los razonamientos antes expuestos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE ACEPTA a los Fiadores presentados, es decir a los ciudadanos JOHANA COROMOTO BARRERA CHONA y RAMON ALBERTO CASTRO NIÑO, a los fines de dar cumplimiento a la obligación impuesta en fecha 17 de febrero de 2.006, por cuanto el abogado Juan Rodolfo Martínez Casanova no indicó en su escrito para que imputado son los siguientes fiadores, se insta que informe al Tribunal. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado


EL JUEZ
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA



LA (o) SECRETARIA (o)