DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JUAN CARLOS GUILLEN CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07-06-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.253.000, casado, hijo de María Castro (v) y de Carlos Guillen (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 2 N° 11-31, Barrio Curazao San Antonio municipio Bolívar Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudad.....