EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS DE ENTREVISTAS rendidas en fecha 28-12-2004, por los imputados LUIS CARLOS GUTIERREZ GIL y HUGO APARICIO ORTEGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados LUIS CARLOS GUTIERREZ GIL y HUGO APARICIO ORTEGA, en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo dispuesto en el artíc.....