PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana: FRANCY VIVIANA GALVIS MUÑOZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Manizales, Caldas, República de Colombia, nacida en fecha 25 de Septiembre de 1983, de veinticuatro (24) años de edad, hija de Efraín Galvis (v) y de Gloria Muñoz (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 30.236.220, de estado civil soltera, de oficio ama de casa, teléfono: 0286-6115981 y 0424-9071236, residenciada en Urbanización Orinoco, Carrera Pariaguana, Casa N° 10, Castillito, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remi.....