PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JUAN CARLOS GARCÍA, identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ruth Magali Restrepo Rua, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas TESTIFICALES: 1.- Declaración del ciudadano LUIS ANTONIO GARCÍA, Funcionario Cabo Primero (992) de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial Oeste, 2.- Declaración del ciudadano ORLANDO RIVERA, Funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial Oeste, 3.- Declaración del ciudadano JOSE RAMIREZ, Funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial Oeste, 4.- Declaración de la ciudadana Ruth Magali Restrepo.....