EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: INADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana MARÍA ELCIDA BLANCO, de nacionalidad venezolana natural de Pregonero, Municipio Uribante, estado Táchira, nacida en fecha 22 de agosto de 1.952, de 58 años de edad, soltero, hijo de Jesús Niño (v) y de Rosa de Niño (v), titular de la cédula de identidad Nº 10.170.604, oficios del hogar, residenciado en la El Bojal, vía las Dantas, se le puede ubicar en la Bloquera Doris, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión del delito de DIFUSIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley especial Contra los Delitos Informáticos, en concordancia con el artículo 217 de.....