EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JORGE ORLANDO JIMENEZ RUBIO, natural de Chinacota, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 03 de mayo de 1984, de 26 años, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88003158, apicultor, soltero, hijo de Marina Rubio (v) y de Pedro José Jiménez (v), sin residencia fija en el país, sin residencia fija en el País, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUND.....