REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000312
ASUNTO : SP11-P-2010-000312


AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, FIJACION FOTOGRAFIA y FIJACION FILMICA

El Suscrito JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO DE CONFORMIDAD con lo solicitado por el Fiscal 21 del Ministerio Público, el abogado RAIZA RAMIREZ PINO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Autoriza al Fiscal Octavo y consecuencia emite la presente orden de Allanamiento, FIJACION FOTOGRAFIA y FIJACION FILMICA. para la siguiente dirección: VIVIENDA PINTADA EN COLOR AMARILLO y PIEDRAS DE COLOR BEIGE, CON REJAS y PUERTAS METALICAS DE COLOR BLANCO, ESPECIFICAMENTE AL FRENTE DE LÑA VIVIENDA, NUMERO 20-27, DEL BARRIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, SAN ANTONIO DEL TACHIRA, por cuanto se presume que en dicha residencias existen evidencias de interés criminalístico tales como Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas guarda relación con la investigación Penal N 20-F21-0034-10 nomenclatura de la Fiscalía 21 del Ministerio Público .Dicha visita domiciliaria, será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación RUBIO Tendrá vigencia desde hoy 12 de Febrero del 2010 A PARTIR DE LAS 02 PM. hasta el día 18 de Febrero del 2010, hasta las 2 pm. Inclusive.
EN CONSECUENCIA, SE LE HACE SABER AL INQUILINO, POSEEDOR, ENCARGADO, RESIDENTE O EN SU DEFECTO A OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN LOS inmuebles para la siguiente dirección: VIVIENDA PINTADA EN COLOR AMARILLO y PIEDRAS DE COLOR BEIGE, CON REJAS y PUERTAS METALICAS DE COLOR BLANCO, ESPECIFICAMENTE AL FRENTE DE LÑA VIVIENDA, NUMERO 20-27, DEL BARRIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, SAN ANTONIO DEL TACHIRA, de CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 210, 211 Y 212 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ESTE TRIBUNAL RESOLVIÓ AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO, INSPECCION Y REGISTRO DE ESOS INMUEBLES O RECINTOS HABITADOS FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMICA. Será practicada la diligencia en lo posible con dos (02) testigos hábiles, preferiblemente vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con FUNCIONARIOS del C I C P C deberán previamente identificarse con sus respectivas credenciales y presentar esta autorización, evitando malos tratos y excesos para con las personas y bienes existentes en el referido inmueble, observándose todas y cada una de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, levantando el acta bajo las formalidades de ley.
El motivo del allanamiento es la búsqueda como ya se dijo y las diligencias en la inspección del lugar. El registro minucioso con testigos y la incautación de interés Criminalísticos, La autorización va sin enmienda, se expide por un lapso de duración máximo de siete (07) días contados a partir 12 de Febrero del 2010 A PARTIR DE LAS 02 PM. hasta el día 18 de Febrero del 2010, hasta las 2 pm. Inclusive., deberá notificarse a quien habite en el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia de la presente orden, procediendo de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo copias de las resultas a este Juzgado y originales a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, en un lapso no mayor de siete días.
En caso de resistencia del notificado o de no responder alguien, se hará uso de la fuerza para entrar, al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo, debiendo constar en el acta respectiva que se levante a efecto de dejar constancia de la diligencia de investigación y captura.
De conformidad con el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.






JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG: ESTEBAN RAMON QUINTERO