Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: Primero.- No admite la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público en contra del imputado AMBROSIO PAEZ CARDENAS, por la presunta comisión del los delitos de Violencia Física y Psicológica previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Barajas de Páez, por cuanto la misma debe ser presentada por ante el Tribunal de Juicio, en virtud de que la pena a imponer en el presente asunto no excede de cuatro (04) años. Segundo.- Decreta la tramitación por el Procedimiento Abreviado para la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con e.....