REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001362
ASUNTO : SP11-P-2005-001362

RESOLUCIÓN
El día jueves, once (11) de agosto del 2005, se celebró la Audiencia Especial de Solicitud de Procedimiento Abreviado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 372 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abogado Carlos Julio Useche Carrero, en contra del ciudadano AMBROSIO PAEZ CARDENAS, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido el 21-04-1958, de 47 años de edad, hijo de Ambrosio Páez Rojas (v) y de Rebeca Cárdenas de Páez (v), de profesión u oficio Cabo Segundo de la Guardia Nacional en situación de retiro, domiciliado en la Calle 1, entre Carreras 13 y 14, casa No 1-14, del Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la presunta comisión de uno de los delitos de Violencia Física y Psicológica previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Barajas de Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.138.926.
PRESENTES EN LA AUDIENCIA
El Juez, abogado Iker Yaneifer Zambrano Contreras; el Secretario, abogado Jérson Quiroz Ramírez; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche Carrero; el Imputado AMBROSIO PAEZ CARDENAS; su Defensor Privado, abogado José Omar Sánchez Quiroz; y la Víctima, ciudadana Carmen Cecilia Barajas de Páez.
Celebrada como fue la Audiencia Especial para resolver la Solicitud de Procedimiento Abreviado, el Tribunal pasó a dictar su decisión haciendo las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS
Los hechos fueron expuestos por el Representante del Ministerio Público de la siguiente forma: “En fecha 26-06-2003, se presentó ante su despacho fiscal la ciudadana CARMEN CECILIA BARAJAS RODRIGUEZ, quien mediante Denuncia escrita señaló que en reiteradas ocasiones el ciudadano AMBROSIO PAEZ CARDENAS con quien convive, en estado de embriaguez, la arremete verbal y físicamente delante de sus hijos, llegando a ocasionarle daños en sus enseres alegando que tiene que pagarle la casa para dejarla tranquila. Fue citado el ciudadano AMBROSIO PAEZ CARDENAS por el Ministerio Público para que compareciera en fecha 30-06-2003, asistiendo ese día y se llevó a cabo la Gestión Conciliatoria según el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde se le informó e instruyó del acto llevado a cabo, procediendo a acordar por parte del Ministerio la prohibición de incurrir en los artículos 16 al 20 de la citada ley especial, según la gestión conciliatoria celebrada en la mencionada fecha (30-06-2003). Que en fecha 21-06-2005, la denunciante le manifestó al representante fiscal que el ciudadano AMBROSIO PAEZ CARDENAS reincidió en violencia física y psicológica en contra de ella delante de sus hijas. Que el imputado es Guardia Nacional jubilado.
Solicitó, que en virtud del incumplimiento por parte del imputado al Acuerdo Conciliatorio que éste había suscrito voluntariamente, se ordenara para la presente causa los tramites por el Procedimiento Abreviado. Por último, solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad para el imputado, de las establecidas en el artículo 39 ordinal 5to, de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia”.
Luego de la exposición fiscal, el Juez informó al ciudadano AMBROSIO PAEZ CARDENAS del objeto de la solicitud presentada por el Ministerio Público y del delito que se le imputa; también se le explicó sobre el precepto previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia; manifestando el imputado que deseaba declarar, quien voluntariamente, sin juramento, coacción ni apremio, expresó lo siguiente: “Pido a este Tribunal, remita las presentes actuaciones al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”. Se le cedió el derecho de intervención a la defensa y expresó: “Por cuanto la presente causa debe seguirse por los trámites del procedimiento abreviado, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, pido al Tribunal que la causa sea remitida al Tribunal de Juicio competente, en su oportunidad legal. Así mismo, solicito se le imponga a mi defendido una medida cautelar conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la precitada ley especial, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Carmen Cecilia Barajas de Páez, quien expuso: “Yo lo único que quiero es que Ambrosio no se meta más conmigo, que no me ofenda ni se acerque a mí, es todo”.
II
DEL DERECHO
Sobre el Escrito de Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público en contra del ciudadano AMBROSIO PAEZ CARDENAS, por la presunta comisión del los delitos de Violencia Física y Psicológica previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Barajas de Páez, el Tribunal NO LO ADMITE, ya que la Acusación debe ser presentada ante el Tribunal de Juicio competente, en virtud de que la pena que podría llegar a imponerse en este caso no excede de cuatro (04) años. Este Tribunal encuentra ajustada a derecho, la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche, sobre la aplicación para el presente caso del Procedimiento Abreviado; petición a la que se adhirió el imputado y su abogado defensor, por lo que este operador de justicia decreta la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 372 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
También considera este Tribunal ajustada a derecho, la solicitud fiscal sobre la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad para el imputado, a los fines de garantizar y proteger los derechos de la ciudadana Carmen Cecilia Barajas de Páez; razón por la que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano AMBROSIO PAEZ CARDENAS, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar , Estado Táchira, nacido el 21-04-1958, de 47 años de edad, hijo de Ambrosio Páez Rojas (v) y de Rebeca Cárdenas de Páez (v), de profesión u oficio cabo Segundo de la guardia nacional en situación de retiro, domiciliado en la Calle 1, entre Carreras 13 y 14, casa No 1-14, del Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos de Violencia Física y Psicológica previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En consecuencia, se le impone la siguiente medida: Prohibición de acercase al domicilio y al lugar de trabajo de la víctima, así como también la prohibición de ofenderla de hecho o de palabra, sin perjuicio del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con lo establecido en el artículo 256, numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: Primero.- No admite la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público en contra del imputado AMBROSIO PAEZ CARDENAS, por la presunta comisión del los delitos de Violencia Física y Psicológica previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Barajas de Páez, por cuanto la misma debe ser presentada por ante el Tribunal de Juicio, en virtud de que la pena a imponer en el presente asunto no excede de cuatro (04) años. Segundo.- Decreta la tramitación por el Procedimiento Abreviado para la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 372 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero.- Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano AMBROSIO PAEZ CARDENAS, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido el 21-04-1958, de 47 años de edad, hijo de Ambrosio Páez Rojas (v) y de Rebeca Cárdenas de Páez (v), de profesión u oficio Cabo Segundo de la Guardia Nacional en situación de retiro, domiciliado en la Calle 1, entre Carreras 13 y 14, Casa No 1-14 del Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la presunta comisión de uno de los delitos de Violencia Física y Psicológica previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Barajas de Páez; a quien se le impone la siguiente medida: Prohibición de acercase al domicilio y al lugar de trabajo de la víctima, así como la prohibición de ofenderla de hecho o de palabra, sin perjuicio del derecho a la defensa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, dentro del lapso legal.

El Juez

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras