ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- NO ADMITE LA ACUSACION PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado YANIS CUELLAR PERDOMO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en su lugar, se le imponen MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL de conformidad con los artículos 70 ordinal 2° y 71 ordinales 1° y 2° de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que está plenamente demostrado en autos la condición de consumidor del imputado, imponiéndole durante el lapso de SEIS (06) MESES las siguientes condiciones:.....