ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL DELFÍN AGUILAR LEGUIZA, de nacionalidad venezolana, natural de Mantecal, Estado Apure, nacido en fecha 25 de junio de 1.980, de 31 años de edad, hijo de Jesús Reinaldo Aguilar Martínez (v) y de Eneida Leguiza (v), titular de la cédula de identidad NO.V-14.782.577, residenciado en la Calle 10, Barrio Bolivariano, No. 2-98, Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Libia Consuelo Serpa Serrano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, a.....