Por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales e, f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Acordar la sustitución de la medida de semilibertad impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Acordar la libertad de (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna)
TERCERO.- Sustituir la medida de semilibertad, por la medida de libertad asistida, la cual debe cumplir, por el lapso de dos (02) meses y ocho (08) días.
CUARTO.- Continuar cumpliendo la medida de reglas de conducta, impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), hasta su culminación.
Líbrese boletas de notificación a las partes, lìbrese boleta de libertad y ofíciese a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medias Pr.....