REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 31 de marzo de 2006
195º Y 147º
Visto el escrito, presentado por el abogado JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ, defensor privado asistiendo al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en fecha 07 de febrero de 2006, folio 748 al 749, pieza tres, solicitando: 1) La sustitución de la medida de semilibertad por una menos gravosa.
Este Tribunal para decidir observa:
El día 19 de mayo de 2.005, folios 520 al 550, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dicto sentencia al precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sancionándolo con la medida de semilibertad por el lapso de un (01) año; y simultáneamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
El día 08 de junio de 2.005, folio 562 al 565, este de Tribunal dicto el auto de ejecución de las medidas con las que fue sancionado el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
El día 09 de junio de 2005, folio 584 al 586, el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió con el cumplimiento de la medida de semilibertad que le fue impuesta.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD IMPUESTA A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue sancionado con la medida de semilibertad por el lapso de un (01) año. Revisando el cumplimiento de dicha medida, se observa que desde el día 09 de junio de 2005, al día 31 de marzo de 2.006, ha cumplido nueve (09) meses, veintidós (22) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y ocho (08) días, de cumplimiento de la medida de semilibertad.
COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De la revisión de la sanción de reglas de conducta se observa que desde el día nueve 09 de junio de 2005, al día 31 de marzo de 2006, el prenombrado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha cumplido con la citada medida, durante el lapso de nueve (09) meses, veintidós (22) días. Faltándole por cumplir un (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días. El citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe continuar cumplimiento con esta medida, durante el lapso aquí señalado. Así se decide.
LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD IMPUESTA A (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna),
De la revisión del expediente en relación a la sustitución de la sanción impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), así como, del cómputo del lapso procesal señala que ha estado en semilibertad por el lapso de nueve (09) meses, veintidós (22) días. Faltándole por cumplir dos (02) meses, ocho (08) días.
El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
Del informe de evolución integral, folio 708 al 710, se desprende que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), es un joven motivado al logro de actividades y metas enfocadas en el área escolar ocupacional. Cursando el quinto año de bachillerato por parasistema. Durante el cumplimiento de la medida de semilibertad, ha mantenido una buena conducta. Es coherente en su pensamiento y lenguaje, orientado y preocupado por cumplir sus obligaciones. Con conciencia de situaciones que debe evitar y cuales debe promover. Cada día más orientado en su área vocacional, con intereses de estudio y ocupacionales bien definidos.

Quien suscribe, luego de la correspondiente supervisión, con entrevistas mensuales personales con el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), observa que es procedente sustituir la medida de semilibertad por la de libertad asistida. Toda vez que este ha demostrado con su dedicación al estudio, comportamiento institucional; así como la actitud asumida del cumplimiento de la sanción que le fue impuesta, como consecuencia de su actividad ilícita al margen de la ley, ser merecedor de la correspondiente sustitución de medida. Así se decide.

No se caracteriza este Tribunal, por proteger la impunidad de los adolescentes, que infringen la ley. Pero en el caso de (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), he observado, que durante el cumplimiento de la semilibertad, es un adolescente que se ha rescatado, superando las conductas disociales, con el trabajo terapéutico del equipo multidisciplinario, cumpliendo con la medida impuesta.
IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
De la revisión de la medida de semilibertad y el tiempo cumplido de la misma por el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se desprende la procedencia de la sustitución de medida, puesto que estima quien suscribe, se han cumplido las metas propuestas en el plan individual, evidenciando realmente mejoría conductual, cambios internos importantes para un mejor desenvolvimiento psicosocial e internalización de valores, normas y motivación al logro estudiando y trabajando. Ha respondido satisfactoriamente al tratamiento y desde su inicio, mostrando participación e interés. Con capacidad para reflexionar sobre si mismo y de aprender de esa reflexión. Siendo procedente la imposición de la medida de libertad asistida. Así se decide.

El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir con la medida de libertad asistida, la cual comporta de:
1) Continuar sus estudios formales, debiendo presentar a este despacho, las respectivas constancias.
2) No frecuentar sitios para adultos.
3) Presentarse ante este despacho cada treinta días.
4) No tener contacto con la victima Jimmy Fabian Parrilli Clavijo, NI CON SUS FAMILIARES.
Debiendo cumplir con la medida de libertad asistida durante el lapso de dos (02) meses y ocho (08) días. Así se decide.
Este Tribunal, con fundamento en la normativa legal vigente estima prudente otorgar la sustitución de la medida de privación de libertad por las sanciones de libertad asistida.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales e, f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Acordar la sustitución de la medida de semilibertad impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Acordar la libertad de (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna)
TERCERO.- Sustituir la medida de semilibertad, por la medida de libertad asistida, la cual debe cumplir, por el lapso de dos (02) meses y ocho (08) días.
CUARTO.- Continuar cumpliendo la medida de reglas de conducta, impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), hasta su culminación.
Líbrese boletas de notificación a las partes, lìbrese boleta de libertad y ofíciese a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medias Privativas de Libertad “San Cristóbal”. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.

ABOGADA GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.