Primero: Mantiene como centro de reclusión del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del los delitos de SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el numeral 1 del artículo 10 ejusdem y el artículo 63 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, ubicado en el Municipio Córdoba del estado Táchira; en consecuencia, mantiene con todos sus efectos la Medida Privativa de Libertad, impuesta en su oportunidad al prenombrado joven sancionado; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: A.....