Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 08 de diciembre del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 29 de agosto de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientació.....