REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes treinta (30) de marzo del año 2012
201º y 153º
Causa Penal N° E-2977-2012
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el ciudadano Abogado Eduardo Cespedes Poveda, Defensor Privado; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Corre inserta al folio 4 de las actuaciones, acta de investigación policial, donde consta fecha de aprehensión del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 29 de agosto de 2011.
En fecha 30 de agosto de 2011, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, declaró con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 156 al 160 de las actuaciones, corre agregada Acta de Juicio Oral y Reservado, de fecha 08 de diciembre de 2011, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Corre inserta al folio 163 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 08 de diciembre de 2011, en contra del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 179 al 181 de la causa auto de fecha 26 de enero de 2011 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y Sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 29 de agosto de 2011, fecha de la detención del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), hasta el día de hoy 30 de Marzo de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA.
A los folios 203 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 23 de febrero de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre a los folios 189 al 198, Informe Diagnóstico y Plan Individual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 17 de febrero de 2012, en el cual nos informa lo siguiente: PLAN INDIVIDUAL: META: lograr seleccionar positivamente a sus pares de amigos para evitar cometer futuros actos delictivos. ESTRATEGIA: Por medio del conversatorios dirigido por el psicólogo adscrito al Centro de Formación Integral San Cristóbal se incrementa la Auto-percepción de su conducta, al igual que las amistades negativas que frecuenta; dichas amistades frecuentemente motivan a cometer el delito por el cual fue sancionado el joven. TIEMPO: Consultas psicológicas mensuales de 30 minutos hasta que egrese de la institución. META: Lograr la erradicación por completo de las sustancias psicotrópicas y establecer un proyecto de vida. ESTRATEGIA: Por medio de la corriente psicológica humanista trabajar en la consolidación del cumplimiento de metas propuestas a futuro con el fin de lograr la auto realización. Al igual exacerbar algún patrón de consumo de sustancias ilícitas. TIEMPO: Terapias psicológicas, cada mes en una duración de 30 minutos por los mese de Abril, mayo, y junio del año en curso. META: Incorporar al adolescente en el Liceo Che-Guevara que funciona en el Centro. Para que curse el 1er. Año de ciclo Diversificado por que tiene aprobado el 9no grado de educación básica. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente a que asiste con puntualidad y cumpla con las tareas asignadas para el docente a fin de que culmine su bachillerato. TIEMPO: Durante el tiempo de permanencia de Lunes a Viernes en Horario de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. META: Incentivar al adolescente a que participe en las actividades complementarias como son: Huerto, Deporte y Religión que se realizan en el centro. ESTRATEGIA: Orientar al adolescente a que participe con interés en todas las actividades planificadas a fin de que adquiera los conocimientos impartidos por los instructores y sean de gran provecho para su futuro. TIEMPO: Durante los meses de Diciembre, Enero, Febrero en horario de 2:00 pm a 4:00 pm. De lunes a viernes. META: Incluir al adolescente a que participe en Instrucción –premilitar que se realiza en el centro. ESTRATEGIA: Motivar a que asista el adolescente con interés en todas las actividades planificadas por el instructor. TIEMPO: de lunes a viernes de en horario de 2:00 pm a 3:00 pm, dos veces a la semana durante el tiempo de permanencia.
Corre al folio 205 Informe Conductual de fecha 23 de febrero de 2012, suscrito por el Psicólogo Licenciado Eison. F. Roa Sierra, adscrito a la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en el cual se observa: el adolescente es primo delictual, desde la detención ha reflejado la mayor parte del tiempo un comportamiento operativo con disposición e integración social ante sus compañeros detenidos y el personal adscrito a la institución. Psico-conductualmente, el joven posee gran disposición para reinserción social con locus de control y base sólida de formación cristiana. Para el momento de evaluación e intervención psicológica, se observo en el adolescente educación, contacto visual, higiene corporal, deseo de cambio, conducta intramuros calmada, lenguaje co0herente, capacidad de reconocer errores y enmendar faltas, junto a estabilidad emocional. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) cuenta con la ayuda incondicional de sus figuras representativas, lo cual sirve de estimulación y supervisión conductual para adaptarse positivamente al momento de reinsertarse nuevamente en su vínculo social de origen.
Corre a los folios 207 al 212, Informe Evolutivo Integral, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Endry Yunndrey Angulo, Psicólogo Lic. Eison Roa y el Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal. De acuerdo al Plan individual el adolescente proviene de un hogar desestructurado, a raíz de que su padre biológico no asumió responsabilidad cuando se entero que la madre estaba embarazada y solamente lo visito después de que nació en dos oportunidades. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) desde su ingreso al Centro, ha recibido visita de su progenitora, abuela materna, tíos maternos y padrastro quienes brindan apoyo moral y espiritual. Su abogado defensor lo visita frecuentemente y le brinda las orientaciones correspondientes a su caso y también recibe orientación jurídica por el abogado adscrito al centro. En el área de salud recibió valoración periódica por la Dra. Tatiana Ramírez, y actualmente recibe asistencia de las enfermeras adscritas a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. Cabe resaltar que el adolescente se ha incorporado con interés en todas las actividades realizadas en el Centro de Formación Integral “ San Cristóbal”, con el fin de dar cumplimiento a cabalidad con las metas propuestas en el Plan Individual, ha participado en el área de Huerto, Biblioteca, Deporte, actividades de Instrucción Premilitar, actividades realizadas por la Fundación Enciende Una Luz, colabora en la limpieza interna y externa del Centro de Formación Integral “San Cristóbal” AREA PSICOLOGICA: El adolescente presenta un progreso significativo en el repertorio conductual, que lo vincula a la adaptación social, también tiene alta capacidad de introspección, cuya habilidad permite analizar sus actos, capacidad de relacionarse de manera satisfactoria ente compañeros, y se expresa de forma adecuada en presencia del personal que labora en el Centro de Formación. En cuanto a las metas propuestas en el plan de terapia, se evaluó un significativo progreso en la erradicación del consumo de Sustancias Estupefacientes, así como el logro de fomentar autoevaluación de futuras consecuencias al momento de establecer amistad con pares negativos, demostrando alta disposición ante el proceso de formación en dicho Centro donde permanece recluido. El adolescente participa activamente en las siguientes actividades propuestas por la institución: Huerto, Liceo Che-Guevara, actividades Deportivas, Biblioteca, actividades Religiosas, reflejando un excelente pronostico a futuro al momento de efectuarse la reinserción social. Comentario: de forma Global Ricardo Vivas, tiene un 85% de avance psico-conductual que lo capacita para la reinserción social.
A los folios 213 al 222, consta Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en relación a la Asignaturas de Deporte ( Septiembre, Octubre, Noviembre , Diciembre de 2011, y Enero de 2012) Asignatura de Biblioteca ( Enero y Febrero de 2012) Asignatura de Agricultura ( Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011). Registro de la Actuación del Estudiante en el L.N.C. “Ernesto Che-Guevara”. Informe de la Orquesta Juvenil del Estado Táchira Módulo Idena. Informe de la Fundación Enciende una Luz correspondiente al mes de Febrero de 2012.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 29 de Agosto del año 2.011, fecha de la detención del joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), hasta el día de hoy 30 de Marzo de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA., faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29)DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de un (01) año; y dicha medida finalizaría el día veintinueve (29) de Agosto de 2012.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Abogado Eduardo Céspedes Poveda, en su carácter de Defensor Privado del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal en auto de fecha 20 de marzo del presente año, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 29 de agosto de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que a partir del 30 de agosto de 2012 y una vez verificado el cumplimiento de la medida de libertad asistida, iniciará con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de Veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar 12 constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una cada dos meses, en el momento que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 08 de diciembre del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 29 de agosto de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que a partir del 30 de agosto de 2012 y una vez verificado el cumplimiento de la medida de libertad asistida, iniciará con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de Veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar 12 constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una cada dos meses, en el momento que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2977/2.012
ALBJ/mang.-