Primero: Estando de Guardia Permanente, habilita el tiempo necesario y Decreta la libertad inmediata del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 ejusdem, y ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Líbrese boleta de libertad a favor del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, dirigida al ciudadano Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira CR-1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.