Por las razones antes expuestas Tanto de hecho, como de derecho, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal e, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Acordar el cambio de medida solicitado por la defensora del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.-Sustituir la medida de privación de libertad por la medida de semilibertad por plazo de un año. La cual debe cumplir en el Centro de Rehabilitación Hombres Nuevos Transformados por el Poder de Dios.
TERCERO.- Mantener la medida de Reglas de conducta, hasta su cumplimiento, que consiste en tratamiento psicológico y psiquiátrico ante los especialistas adscritos al área de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
CUARTO: Levántese el acta de compromiso del joven sancionado (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), de su representant.....