REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
194º y 146º

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 2 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Tres (03) de Marzo del año dos mil cinco , que corre inserto del folio 31 al 40 y al folio 41 queda firme la decisión con respecto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde lo sancionan con la medida de PRIVACION DE LA LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, simultáneamente la imposición de la medida REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Dos (02) años, en cuanto a la reglas de conducta deberá 1.- Someterse a orientaciones Psiquiàtricas y Psicológicas por parte de las expertas adscritas a la Entidad de Atención para Adolescentes con Medias Privativas de Libertad “San Cristóbal”; y 2.- Realizar curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades en el lugar donde va a permanecer recluido. Por el delito de Homicidio Intencional Calificado
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPRTUNIDAD CORRESPONDIENTE, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 484 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), En cuanto a efectuar el computo correspondiente se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que informen detalladamente el día que fue detenido el mencionado adolescentes (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) y si tuvo alguna evasión, la medida de Privación de Libertad la deberá cumplir en la Entidad de Atención para Adolescentes con Medida Privativa de Libertad “San Cristóbal”. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución ordenar oficiar a la Entidad de Atención para Adolescentes con Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal” a fin de que remitan Plan de Terapia Individual e Informe Evolutivo mensualmente y que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea integrado a orientaciones Psiquiàtricas y Psicológicas por parte de las expertas adscritas de dicho centro y a realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades. Remítase copia del Presente auto al Jefe del Centro donde se encuentra el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), cumpliendo la Medida. Notifíquese a las partes. Déjese copia del Presenta auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION




ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se oficio bajo el Nº ______ a la Entidad de Atención para Adolescentes con Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”; bajo Nº________al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes y se libraron boletas de notificaron a las partes.-