Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Seis (06) Meses, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 84 numeral 3ro del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Se ordena librar boleta de libertad, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, una vez cese o sea sustituida la otra sanción privativa de libertad, que pesa en contra del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la causa penal signada con el Nro. E-2749-11.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo pr.....