Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 11 de septiembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 274 del Código Penal y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera simultánea SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artícu.....